Emprendedor responsable
El alcance de la responsabilidad de una persona es proporcional a la importancia que tenga en una organización.
Podemos entender que algunas empresas son, en razón de su clasificación legal: regulares, irregulares o ilícitas. Las primeras han satisfecho las condiciones de legalidad suficientes conforme al sistema jurídico en que desenvuelven sus actividades, las segundas pueden entenderse como aquellas que satisfacen solo parte de las condiciones de legalidad, pero sus fines son lícitos; las referidas en tercer lugar, sus objetivos son contrarios a las disposiciones legales.
Esta clasificación clásica sin embargo, puede sufrir una modificación extraordinaria en virtud de la dinámica que siguen los dictados de las iniciativas de la administración pública federal.
En efecto, una empresa constituida legalmente, con las condiciones legales para operar de manera regular, con fines lícitos, puede ser determinada como ilícita, si sus actividades se encuentran relacionadas con una empresa ilícita o que alguna o algunas de sus operaciones tenga un origen o fin ilícito.
Esto parece justo en términos del principio de derecho penal de acto, esto es, a la empresa se le sanciona por un acto específico y no necesariamente por sus características en términos generales. El punto es que anteriormente los responsables penalmente podrían haber sido considerados exclusivamente la persona o personas que ejercían esas operaciones, bien fuera como accionistas con poder de decisión, administradores, directivos, gerentes u operadores, según fuera el caso, pero actualmente la propia empresa corre el riesgo de ser suspendida en sus operaciones o incluso disuelta la persona jurídica en que se constituye.
Es claro que las sanciones para una persona jurídica no eximen de responsabilidad a los miembros que intervinieron en la toma de decisiones y puede entenderse que ésta es necesariamente proporcional a su puesto en la organización sancionada.
Ante este panorama, es oportuno leer el extraordinario trabajo del Dr. Miguel Ontiveros Alonso editado por Tirant Lo Blanch denominado "La responsabilidad penal de las personas jurídicas", que suma a la suya un caudal de voces autorizadas en el concierto penal nacional e internacional, unas a favor y otras en contra de considerar la viabilidad de esa especie de responsabilidad en torno a las instituciones privadas.
Otro tema desde luego, es la responsabilidad que tienen las instituciones públicas frente al gobernado, lo cual se incluye más que como responsabilidad penal, como una responsabilidad patrimonial por los actos u omisiones de los funcionarios, servidores y empleados de las mismas, pero esa es otra vertiente, que es tocada por el ámbito del derecho administrativo y que expondré en un futuro cercano.
En todo caso, tanto para las personas físicas como las jurídicas, bien instituciones públicas o privadas, en materia penal, administrativa o legal en general, mejor es conocer para prevenir que enfrentar procesos en que se carezca de instrumentos que permitan una adecuada defensa.
Antonio Cabrera
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