Prevención de riesgos legales
Criminal compliance program
El Gobierno Federal ha proyectado claroscuros que han producido algunas inquietudes a los empresarios mexicanos, tal vez con mayor razón a los de la honrosa medianía.
Esta especie de personas -constituidas como sociedades o en menor medida como individuos- que se dedican al negocio y como tal, a servir de intermediarios en la cadena productiva entre los esencialmente productores primarios y los distribuidores finales, bien sean industriales o simplemente colocadores de las mercancías, enfrentan la incertidumbre de una próxima persecución ante la intención de pagar menos impuestos o de plano evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Se encuentran además algunos, en mayor o menor medida, relacionados voluntaria o involuntariamente con sujetos que trabajan con o para la criminalidad organizada; lo que no es fácil evitar en un país como el nuestro, ante los escasos inventivos sociales, financieros y políticos, para vivir del bien y para el bien.
Esta misma carencia de estímulos para la contratación de empleados formales, lleva a una cada vez más descarada práctica de la explotación de personas a través de subempleos, en condiciones que implican, entre otras prácticas: la firma de un contrato de trabajo simultáneamente con la renuncia sin fecha, la inscripción ante instituciones de seguridad social con remuneraciones menores a las reales, la contratación por tiempo determinado y recontratación al término para evitar continuidad y por tanto base laboral, etcétera.
Así ocurre además, que estos empresarios muchos de sus negocios los llevan a cabo sin registro de ingresos y egresos, recibiendo pagos en efectivo en su mayor parte, reportando mínimos o nulos gananciales y a la vez, registrando entregas de utilidades entre socios, sin reporte a la hacienda pública.
Esta serie de prácticas hace ver un panorama sombrío, ante el interés que tiene el Estado de captar mayores contribuciones de los naturalmente obligados en la cadena productiva, y que ve, ante la férrea resistencia por cumplir obligaciones ciudadanas de participar con sus contribuciones al gasto público, la oportunidad de criminalizar las actividades informales, al tenor de más penas y mayor gravedad en éstas, atribuyendo a los empresarios la condición reservada a los miembros de la delincuencia organizada.
En este contexto toman fuerza los programas para la prevención de riesgos legales en materia penal, que los precursores han dado en llamar criminal compliance program.
Recientemente tuve oportunidad de escuchar al Dr. Miguel Ontiveros Alonso y al Dr. Alfredo Dagdug Kalife, quienes con entusiasmo han propuesto como un deber de las empresas, establecer protocolos de actuación que permitan prevenir riesgos legales y desde luego, asumir responsabilidades en caso de no hacerlo de manera prolija.
Escuché también al Dr. Ernesto López Saure, sostener que estas estrategias son ideadas para incrementar el patrimonio de las firmas legales, creando una oportunidad a partir de la necesidad surgida en las instituciones privadas ante un Estado que afila sus colmillos ante los empresarios irregulares.
Lo cierto es que advierto que el moderno derecho penal, en el Funcionalismo sustentado en principio por Günther Jakobs y Klaus Roxin, se centra fundamentalmente en la incursión en riesgos prohibidos, principio de confianza y prohibición de regreso, lo que implica en gran medida en comprender que no respetar determinados protocolos pueda constituir por sí mismo, el ingresar a ese ámbito prohibido, una irrupción de la confianza que la sociedad tiene en las empresas como benefactoras del sistema comunitario y la determinación que esa responsabilidad específica de éstas deba repetirse en los miembros más débiles de su estructura organizacional.
De ahí que, aún con cautela, vale la pena asomarse a este enfoque de protección de las personas morales, dado que proteger a los que hacen posible el avance de la sociedad productiva, puede traducirse en un sistema social más ordenado y justo.
Antonio Cabrera
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